El Tribunal de la UE condena a España por las ayudas concedidas a empresas vascas
España no ha acatado la exigencia que la Comisión Europea realizó en 2001
El Tribunal de Justicia de la UE ha condenado hoy a España por no haber acatado la exigencia de la Comisión Europea de recuperar las ayudas concedidas a empresas en el marco de las conocidas como "vacaciones fiscales vascas". La corte europea considera "fundados" los recursos presentados por el Ejecutivo comunitario en los que acusa a España de no haber adoptado las medidas necesarias para suspender las citadas ayudas y para recuperar las ya concedidas.
Esta disputa se remonta a 1999, cuando Bruselas inició varios procedimientos a España por los sistemas de ayudas a la inversión en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
Dichos sistemas establecían, por un lado, créditos fiscales del 45% y, por otro, reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades para empresas de nueva creación.
En 2001, la Comisión concluyó que dichos sistemas eran ayudas estatales ilegales, incompatibles con el mercado interior, y conminó a España a poner fin al sistema y tomar las medidas necesarias para recuperar las ayudas entregadas, de las que debía informar a Bruselas en el plazo de dos meses (antes del 13 de septiembre de 2001).
En la sentencia difundida hoy, el Tribunal de la UE constata que España no ha demostrado haber adoptado medidas adecuadas para impedir que las resoluciones de concesión de la ayuda siguieran produciendo efectos. La corte señala que España no ha acreditado "una aplicación real", en la fecha de expiración fijado por la Comisión Europea, de medidas que permitieran una ejecución inmediata y efectiva de las decisiones que declararon ilegales las ayudas.
Durante la vista sobre el caso, el Gobierno español aseguró que, cuando el Ejecutivo de la UE presentó la denuncia ante el Tribunal de la UE, a finales de 2005, ya se habían puesto en marcha las actuaciones necesarias para cumplir las decisiones y las había notificado a la Comisión.
Así, Madrid señaló que informó a las empresas afectadas de que ya no podrían seguir beneficiándose de las ayudas fiscales y que, con objeto de recuperar las ya otorgadas, incoó procedimientos nacionales de revisión de los actos anulados.
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