Una colaboración imposible
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha culminado el anunciado auto de procesamiento de tres mandos policiales por el denominado caso Faisán, desde que el 24 de enero de este año abrió un sumario por revelación de secretos y colaboración con banda terrorista, en relación con el supuesto chivatazo policial a la red de extorsión de ETA en mayo de 2006.
Nada nuevo bajo el sol desde ese punto de vista, salvo que la notificación del auto se haya producido al día siguiente de la toma de posesión de Antonio Camacho como ministro del Interior, lo que no parece casual.
Y no hay nada nuevo, porque el auto no contiene ninguna revelación ni prueba que no se conociera. Los mismos indicios circunstanciales y las mismas inferencias que ya se sabían.
Para Ruz, avisar a un enlace de ETA de que los miembros de la red de extorsión iban a ser detenidos, aunque sea con la finalidad de no entorpecer las negociaciones entre el Estado y la banda terrorista y de acabar con la violencia en Euskadi, constituye un delito de colaboración con banda terrorista, castigado con un máximo de 10 años de prisión, y otro de revelación de secretos, con un tope de tres.
Sin embargo, y al margen de que los hechos deberán probarse, la calificación jurídica de colaboración con banda terrorista es la madre de todas las calificaciones, que es la que mantiene el caso en la Audiencia Nacional.
El Tribunal Supremo ya dejó claro en los casos de los GAL y Lasa y Zabala, que ese delito solo existe cuando el servicio que se presta a los terroristas persigue ayudarles a conseguir sus fines. Y en este caso, todo lo más, se perseguía acabar con la violencia en Euskadi. Hay una sutil diferencia.
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