El Supremo absuelve a Pòrtulas de colaborar con banda terrorista
El Tribunal Supremo ha absuelto a la anarquista Núria Pòrtulas del delito de colaboración con organización terrorista por el que fue condenada por la Audiencia Nacional en 2009 a dos años y medio de cárcel y multa de 810 euros. La joven pasó cuatro meses en prisión preventiva, de febrero a junio de 2007, y se le aplicó la Ley Antiterrorista tras la detención efectuada por la Unidad de Información de los Mossos d'Esquadra. Los agentes le intervinieron en su domicilio una libreta que a la postre fue convertida en la prueba de cargo más concluyente por considerar que contenía anotaciones que supuestamente avalaban esa colaboración con grupos terroristas.
El Tribunal Supremo, sin embargo, ha dictaminado ahora que no existe ninguna prueba inculpatoria contra Pòrtulas y que la intervención de esa libreta, pese a estar justificada, no constituye una prueba de cargo. Del mismo modo, según la sentencia, tampoco se ha demostrado que la persona con la que colaboraba la acusada formase parte de una organización terrorista.
La sentencia dice que no existen pruebas contra la joven anarquista
La condena de la Audiencia Nacional, por el contrario, se basó en su día en que la acusada "recabó datos" sobre "la localización y las medidas de seguridad" de las sedes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la ciudad de Girona, así como de los Servicios Territoriales de Justicia y el Departamento de Trabajo de la Generalitat. La condena se impuso por un delito intentado y el papel de Pòrtulas consistía en evitar que fueran identificadas y detenidas las personas que pudieran atentar contra esos organismos. Los supuestos autores de las acciones eran los miembros de una organización anarquista y con fines terroristas radicada en Italia.
Sin embargo, el Supremo razona que lo único que se ha podido probar es que Pòrtulas "contactó con un amigo que se dedicaba a realizar actos incendiarios con fines terroristas". Se trata de Juan Antonio Sorroche, condenado en Italia por diversos actos terroristas, pero nunca por pertenecer a una organización. De ahí que el Supremo enmiende la plana a la Audiencia Nacional y entienda que el delito por el que fue condenada Pòrtulas solo puede atribuirse a personas que claboran con bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, pero no a quienes cooperen con personas que, sin pertenecer a esos grupos, realicen actos "con la finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública", tal como establece el artículo 577 del Código Penal.
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