Renfe deberá indemnizar a una mujer que perdió una pierna
El Tribunal Supremo ha condenado a Renfe a indemnizar con 147.357 euros a una mujer que perdió una pierna a raíz de las lesiones sufridas al caer a la vía desde la escalera de uno de los vagones de un tren cuando éste se puso bruscamente en marcha. La mujer sufrió el accidente el 23 de mayo de 1993 en la estación de Figueres (Alt Empordà), cuando bajaba al andén tras haberse subido al tren Costa Brava Express 371 para ayudar a un familiar que iba a viajar en él, localizando su asiento y colocando su equipaje.
Las lesiones sufridas provocaron la amputación de una de sus piernas, por lo que presentó una demanda contra Renfe, el maquinista del tren, el factor de circulación (empleado encargado de controlar la circulación de los trenes) y el jefe de servicio de la estación. El Juzgado de Primera Instancia desestimó dicha demanda al considerar que la culpa era "exclusiva de la víctima, puesto que bajó del tren en marcha". Posteriormente, la Audiencia Provincial de Gerona, en recurso, condenó en 2003 a los demandados a indemnizarle solidariamente con 147.357 euros, la cantidad que ella había solicitado. El recurso llegó finalmente al Supremo, que ahora ha determinado que es Renfe la que debe hacerse cargo de la reparación, dejando libre de cargos al factor de circulación. El Alto Tribunal ha considerado que "el riesgo no lo crea ni está bajo el control del factor, sino de Renfe como titular de la relación de transporte y de las circunstancias en que se desarrolla". La sentencia explica que es esta empresa la que regula la actividad de los trenes, su configuración y los horarios, de forma que es responsabilidad suya que los vagones del tren Costa Brava Express 371 no llevaran un sistema de cierre automático de puertas.
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