La Ley de Costas
Respecto a la información publicada este lunes sobre la modificación aprobada por el Gobierno, el pasado 5 de diciembre, de la Ley de Costas, me gustaría señalar lo siguiente:
Según el diccionario de la Real Academia, "de tapadillo" quiere decir a escondidas o con disimulo. Entiendo que una nota de prensa que se remite a todos los medios, tras un Consejo de Ministros, y en la que se comunica una decisión, no encaja en absoluto en esa definición.
Por eso no alcanzo a comprender la elección de ese calificativo para describir la modificación de la Ley de Costas en lo referido a la transmisión de concesiones, aprobada en el Consejo de Ministros del pasado 5 de diciembre. EL PAÍS, como el resto de los medios, recibió la nota, y puedo imaginar que por una cuestión de valoración periodística decidiera no publicar tal información en aquella fecha, pero, en cualquier caso, esa decisión no es imputable al ministerio ni al Gobierno.
Igualmente me sorprende el calificativo de "críptica" para tal nota de prensa, que en el artículo se reconoce que existió. Acepto que tal valoración subjetiva pudiera responder a que no fuera entendida, pero más de mes y medio después (concretamente el viernes día 30), cuando el periódico se interesó por el asunto fue explicada en detalle.
Asimismo, me sorprende, y creo merecedora de una aclaración, la confusión creada en la información entre el derecho de propiedad y el derecho que otorga una concesión administrativa, ya que en la información se entremezclan ambos conceptos confundiendo a los lectores y desvirtuando la modificación de la ley aprobada por el Consejo de Ministros.
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