La primera multa por derroche de agua potable es ilegal
Sant Cugat sanciona por una piscina llenada el 13 de marzo
La normativa para multar el derroche de agua potable, aplicable en toda el área metropolitana de Barcelona, se publicó ayer en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. Empezará a aplicarse, ley en mano, hoy mismo. No obstante, el Ayuntamiento de Sant Cugat (Vallès Occidental) abrió ayer el primer expediente sancionador por la piscina que una promotora llenó a discreción el pasado día 13 de marzo.
La multa está fuera de la ley porque la actividad sancionada se realizó antes de que la norma entrase en vigor y ésta carece de efecto retroactivo. Pero la lección sirve para todos los habitantes y empresas de la zona, que ya no se salvarán por el mal uso de agua potable. Las multas van de 30 euros por lavar el coche con agua de boca hasta 3.000 euros, en el peor de los casos, por llenar una piscina olímpica. Las actividades sancionables que se incluyen son el riego de jardines y el llenado de piscinas. En función de su tamaño, la multa aumenta progresivamente hasta comportar el cierre de la fuente de agua. Llenar la piscina más pequeña implica 200 euros de sanción y regar un reducido jardín supone 50 euros de multa.
También se prevé medir el consumo doméstico para controlar que los hogares no gasten más agua de la razonable. Se considerará derroche leve de agua el consumo que sobrepase el 10% del límite fijado, y muy grave el que exceda del 25%. Para reducirlo, la ley establece como medida cautelar que se apliquen restricciones de agua en ciertas franjas horarias. También determina que si el infractor adopta medidas inmediatas para corregir su falta, será considerado un atenuante a la hora de fijar el importe de la multa.
En este primer caso prematuro, un vecino alertó a la policía local tras ver a la inmobiliaria llenando con agua, supuestamente potable, la piscina comunitaria de 18 viviendas unifamiliares. "Cuando la patrulla llegó no había nadie, pero el agua manaba de cuatro grifos", señaló la concejal de Medio Ambiente de Sant Cugat, Marta Subirà. La Agencia Catalana del Agua defendió que el expediente acabará en multa, ya que al Ayuntamiento de Sant Cugat, indica, le ampara un decreto que sí estaba en vigor. En tal caso, la multa debería tramitarla el propio Consistorio y no la Entidad de Medio Ambiente (EMA), a la que Subirà remitió el expediente.
Los 33 municipios que integran el área metropolitana de Barcelona, alegando falta de recursos, delegaron la función sancionadora en la EMA. Será este organismo el que deba gestionarla, en virtud de la norma que entra hoy en vigor.
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