Algo más que flamenco

Fuera de Andalucía llamó la atención el que el nuevo Estatuto recoja como competencia exclusiva de la comunidad la conservación y difusión del flamenco (artículo 68), al que se declara "elemento singular del patrimonio cultural andaluz". Algunos confundieron la palabra exclusiva como excluyente, sin tener en cuenta que estas competencias se ejercen bajo el principio de la territorialidad, por lo que se desplegarán únicamente en el ámbito de la comunidad andaluza (artículo 43).
Pero el Estatuto, en materia de cultura, es más que la polémica sobre el flamenco que alimentó el presidente de la Junta de Extremadura, el socialista Juan Carlos Rodríguez Ibarra. Es un derecho que genera a su vez un deber. De ahí que figure no sólo entre los objetivos básicos de la comunidad (artículo 10.3.3º), donde se hace una declaración de intenciones sobre los temas de interés general, sino también el título de Derechos y entre los principios rectores de las políticas públicas (artículo 37.17º). El artículo 33 señala que "todas las personas tiene derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura (...), así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz". El Estatuto deja atrás la reivindicación de gestionar los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, pero establece la participación de la comunidad "en las decisiones sobre inversiones en bienes y equipamientos culturales" del Estado en Andalucía.
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