Contra los incendios, ¿subir las penas?
El pasado día 14, y bajo el título "Incendios y Código Penal", su periódico publicó una carta de Jorge Mira Pérez en la que, comprensiblemente airado y habiendo oído que la sanción prevista para quien perpetra un incendio es similar a la de quien intenta robar un vehículo, instaba al endurecimiento del Código Penal. Sin duda, el autor de la carta tiene razón en que algo hay que hacer, pero su temor ante la languidez de nuestro Código Penal es infundado: según éste (arts. 351-358), el incendio de monte o masa forestal tiene prevista (además de una multa) una pena de 1 a 5 años de privación de libertad, que pasa a ser de 3 a 5 cuando la superficie afectada sea cuantitativa o cualitativamente importante o cuando el incendiario actúe movido por intereses económicos, supuestos ambos que serán comunes en los incendios más preocupantes.
Finalmente, la pena se incrementa hasta los 10 a 20 años de prisión cuando se ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas. Las sanciones, desde luego muy superiores a las que tiene intentar robar un coche, son suficientemente contundentes; el problema es otro. Alcanzado un cierto nivel de dureza, la ganancia en prevención no se consigue incrementando la gravedad de la pena en abstracto, sino su probabilidad de imposición en concreto. Pedir la reforma al alza de las sanciones ante la falta de eficacia del sistema es una respuesta natural, pero no por ello adecuada. Dar curso a tal petición es una solución políticamente sencilla, pero socialmente estéril.
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