El precedente de Huelva
El problema de descontar los beneficios penitenciarios de la totalidad de las penas impuestas y no des+de el límite máximo de 30 años impuesto por el Código Penal de 1973 es que el propio Tribunal Supremo eliminó esa posibilidad.
La Audiencia Provincial de Huelva lo intentó en una sentencia de 1993, en la que condenó a un individuo por el asesinato y violación de una niña de nueve años a sendas penas de 28 y 16 años de prisión. El fallo de la sentencia fijó como "tiempo máximo que el autor podía estar efectivamente privado de libertad el de 30 años", y añadió: "Sin que tal limitación sea tenida en cuenta a otros efectos, como el de aplicación de los beneficios penitenciarios de libertad condicional y redención de penas por el trabajo, para los que servirá de base el tiempo total a que es condenado". Por cierto, que aquella sentencia estableció también una pena de alejamiento de seis años desde que el asesino saliera de la cárcel, poco aplicada entonces y nunca a los terroristas hasta fechas bien recientes.
Pero el Supremo cegó aquella vía con una sentencia de la que fue ponente José Manuel Martínez-Pereda, y que consideró aquella posibilidad "tan gravemente innovadora como perniciosa", porque "pugna con los más elementales postulados del Derecho Penal moderno y con los fines rehabilitadores que tiene la pena".
El Supremo añadió que el límite de 30 años operaba como una pena "nueva y ºautónoma" y a ella debían referirse los beneficios penitenciarios y "no distinguir, donde la ley no distingue y contra reo, y con choque frontal a lo señalado en el artículo 25.2 de la Constitución".
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