Nacen los planes individuales de ahorro sistemático
Los particulares podrán suscribir con las entidades financieras los llamados planes individuales de ahorro sistemático cuyo objetivo será constituir, con las aportaciones a ellos realizadas año a año, una renta vitalicia que estará exenta de pagar impuestos y que percibirán en caso de jubilación o invalidez. La norma señala que en esas rentas vitalicias se podrán establecer mecanismos de reversión (devolución) o periodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituidas. (Se trata, por tanto, de dar la posibilidad de que exista una especie de pensión de viudedad).
Estas aportaciones (independientes de las que se puedan realizar otros productos de previsión social), tendrán un importe anual máximo de 8.000 euros (240.000 euros de límite global) y se invertirán única y exclusivamente en la adquisición por parte del contribuyente de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva o en seguros individuales de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente.
En ningún momento durante la vigencia de estos planes se podrá movilizar o disponer de sus derechos económicos.
Obligatoriamente, además, la primera aportación deberá tener una antigüedad superior a diez años en el momento de la constitución de la renta vitalicia. A diferencia de los planes de pensiones individuales, las aportaciones a estos productos no reducirán la base imponible y con ello la carga tributaria anual.
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