Interior dará prioridad a las solicitudes más urgentes
El anteproyecto de la ley de asilo establece una serie de cambios en los procedimientos de tramitación de los expedientes. Así, frente a la legislación vigente, reduce la posibilidad de que la Administración no examine el fondo de una solicitud cuando se dan circunstancias objetivas que permiten adoptar una decisión sin entrar en un examen más detallado de aquella.
También establece una "priorización de solicitudes", de forma que la petición de protección internacional puede seguir cuatro itinerarios, en función de su contenido: procedimiento ordinario, solicitudes prioritarias, solicitudes inadmisibles y procedimiento de inadmisión en frontera.
Dentro de esos procedimientos, se da preferencia a la tramitación de determinadas solicitudes:
- Las manifiestamente fundadas o cuando los solicitantes tengan necesidades específicas.
- Las que planteen exclusivamente cuestiones que no guarden relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección internacional subsidiaria.
- Que el solicitante proceda de un país considerado seguro [por la UE] y del que posea la nacionalidad. O, en el caso de los apátridas, en el que tuviera su residencia habitual.
- Que el solicitante, sin motivo justificado, presente su petición transcurrido el plazo de un mes previsto en la ley.
- Que el solicitante presente su petición teniendo incoada una orden de expulsión.
- Que el solicitante incurra en alguno de los supuestos de exclusión previstos en el anteproyecto.
Participación de ONG
La tramitación de las solicitudes a las que se aplique este procedimiento provocará que el Ministerio del Interior incoe un expediente, al que pueden ser incorporados los informes de organizaciones legalmente reconocidas que tengan entre sus objetivos el asesoramiento y ayuda a las personas necesitadas de protección internacional.
En caso de que la propuesta de resolución de la Oficina de Asilo y Refugio fuese desfavorable, la Administración daría un plazo de 10 días al ACNUR para que presente alegaciones. Interior incorpora la posibilidad de que este organismo pueda informarse en cualquier momento de la tramitación del expediente.
Si la propuesta desfavorable se basara en hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por el interesado, se abriría un trámite de audiencia con él por el mismo plazo de tiempo. La propuesta se elevaría entonces a Interior, que concedería o denegaría el estatuto.
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