Justicia más universal
La justicia universal, que algunos países como España se atribuyen desde sus leyes internas para enjuiciar a los autores de delitos tipificados por los convenios internacionales como atentados contra la humanidad, cuenta ya en su haber con logros importantes. Uno de ellos, y el más llamativo, fue conseguir que el dictador chileno Pinochet permaneciera en 1998 detenido en Londres durante un año y medio mientras se dilucidaba su entrega a España y que fuera devuelto finalmente a su país como un delincuente internacional. Ese precedente fue capital para que la justicia chilena le pidiera responsabilidades por sus crímenes.
Adquiere por ello una relevancia especial el espaldarazo del Tribunal Constitucional a una justicia universal sin restricciones, no condicionada a la exigencia de demostrar previamente la pasividad de los tribunales del país afectado en la persecución del delito o a la existencia de españoles entre las víctimas. La Audiencia Nacional, primero, y la Sala Segunda del Supremo, después, argumentaron en este sentido para rechazar la denuncia presentada hace cinco años por la premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú y varias asociaciones de derechos humanos contra el dictador Efraín Ríos Montt por los delitos de genocidio (exterminio del pueblo maya), tortura, terrorismo, asesinato y detención ilegal cometidos entre 1962 y 1996 en Guatemala.
El caso da pie al Constitucional para recordar lo que algunos jueces y fiscales parecen haber olvidado a veces en el pasado: la finalidad de los convenios internacionales contra el genocidio y la tortura, suscritos por España, no es otra que impedir que crímenes tan atroces queden impunes. Resulta, por tanto, absurdo que cuando se trata de perseguirlos se pongan condicionantes que no figuran en el artículo 24.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la que España se atribuye jurisdicción universal para perseguir tales delitos, dada su naturaleza de crímenes contra la humanidad, ni tampoco están avalados por jurisprudencia alguna en el ámbito del Derecho Internacional.
La justicia universal sin restricciones avalada por el Constitucional no significa, lógicamente, que la justicia española deba erigirse en tribunal juzgador de cuantos desmanes se cometen en el mundo. Se trata, más modestamente, de constituirse en instrumento más accesible a las víctimas y de facilitar su demanda de que no queden impunes. Algo que todos los países comprometidos internacionalmente en la lucha contra el genocidio y la tortura deberían hacer, fuera cual fuera el lugar y el rango de los autores de esos abominables crímenes.
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