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Interior obliga a los bancos a vigilar e impedir la financiación del terrorismo

Las entidades financieras deberán controlar movimientos sospechosos de clientes y empleados

Jorge A. Rodríguez

El Gobierno va a obligar a los bancos, bajo amenaza de sanción, a crear un órgano de control interno para prevenir y evitar que sus empleados y clientes puedan realizar operaciones que sirvan para financiar el terrorismo y el crimen organizado. El reglamento de la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo, que el Ejecutivo aprobará en septiembre, faculta al Ministerio del Interior a recabar de los bancos, entidades financieras e incluso casinos cualquier información sobre movimientos que considere sospechosos, incluida la identificación de sus beneficiarios.

La aprobación urgente del reglamento fue instada en sus conclusiones, acordadas en julio pasado, por la comisión que ha investigado los atentados del 11-M, a fin de extremar el control sobre el envío de fondos y las transferencias electrónicas. El mundo del crimen mueve anualmente a través de entidades financieras de todo el mundo entre 500.000 y un billón de euros convenientemente blanqueados, según datos de la consultora KPMG. Parte de ese dinero, especialmente el procedente del determinados tráficos de drogas y del mercado negro de las armas, puede acabar financiando el terrorismo.

Ese dinero se mueve a través de bancos, pero también de otras sociedades financieras, aseguradoras, agencias de valores, gestoras de carteras y de fondos de pensiones, oficinas cambiarias, mayoristas de joyería e incluso casinos. Ésas son precisamente las empresas a las que obliga el reglamento que ha elaborado fundamentalmente el Ministerio del Interior, al que ha tenido acceso EL PAÍS.

Las compañías de este sector con más de 25 empleados deberán crear “órganos adecuados de control interno y de comunicación a fin de conocer, prevenir e impedir la realización de actividades terroristas”, tanto por parte de sus directivos como de su último trabajador. Si las empresas no llegan a ese número de trabajadores, será el titular de la actividad quien deberá desarrollar las funciones de control interno.

Movimientos sospechosos

Esta especie de unidad interna de policía financiera deberá recibir el visto bueno de la Comisión de Vigilancia de Financiación del Terrorismo, dependiente de Interior, que podrá ordenar cambios en su estructura y funcionamiento para que cumplan con su cometido. Los responsables de dicha unidad de control deberán asegurarse de que los empleados les comunican todo movimiento sospechoso y, a su vez, informar al trabajador del curso que se ha dado a su aviso. La identidad del denunciante debe quedar preservada durante toda la investigación.

Suiza, Bélgica, Alemania, Holanda y Reino Unido ya tienen en vigor medidas similares, hasta el punto de que la autoridad británica de servicios financieros (FSA) ha abierto decenas de expedientes públicos contra bancos por incumplir la legislación en esta materia, e incluso ha multado a seis bancos.

En España las multas podrán ascender al 5% de los recursos propios de la entidad, en el caso de que la falta cometida se considere muy grave.

El reglamento faculta al Gobierno a bloquear, sin previo aviso al interesado cualquier cuenta, dinero en efectivo, valores o cajas de seguridad, efectos que quedarán a disposición de la Comisión de Vigilancia. Ésta, además, podrá prohibir la apertura de cuentas en cualquier banco español a las personas físicas o jurídicas que considere sospechosas de colaborar en la financiación terrorista.

No obstante, también se podrá ordenar a los bancos que permitan abrir una cuenta a esos sospechosos si con ello se facilita la persecución de los beneficiarios de las transacciones.

El problema es cómo puede determinarse que un flujo de capital está siendo utilizado para la financiación del terrorismo. Las entidades financieras, siempre que les surja la menor sospecha, tendrán que informar de inmediato a la comisión de vigilancia, que podrá recabar información adicional de cualquier tipo sin que el banco o gestora de finanzas pueda negarse a ello. El reglamento garantiza que los datos se tratarán de forma confidencial y que se moverán sólo entre los miembros del órgano. Si alguno de éstos se va de la lengua, también podrá ser sancionado.

El reglamento adelanta alguna de las propuestas legislativas aprobadas por la Comisión Europea el pasado 26 de julio, que obligará a los bancos de toda la Unión a identificar a los beneficiarios y los ordenantes de cualquier transferencia.

España copreside con Estados Unidos el Grupo de Trabajo sobre la Financiación del Terrorismo, del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Las recomendaciones de este organismo, especialmente tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, incluyen la necesidad de vigilar el envío de remesas de divisas. España es el octavo país de Occidente desde el que los inmigrantes envían más dinero a sus países, tras superar a finales de 2003 los 3.000 millones de euros anuales.

Entrada de la sede de la Audiencia Nacional, en Madrid.

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Sobre la firma

Jorge A. Rodríguez
Redactor jefe digital en España y profesor de la Escuela de Periodismo UAM-EL PAÍS. Debutó en el Diario Sur de Málaga, siguió en RNE, pasó a la agencia OTR Press (Grupo Z) y llegó a EL PAÍS. Ha cubierto íntegros casos como el 11-M, el final de ETA, Arny, el naufragio del 'Prestige', los disturbios del Ejido... y muchos crímenes (jorgear@elpais.es)

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