El Constitucional anula un fallo que rebajó la reparación a una víctima del 'caso de la colza '
El Tribunal Constitucional ha amparado a los familiares de una víctima del síndrome tóxico, producido en 1981, conocido como caso de la colza, a los que la Audiencia Nacional rebajó la indemnización, inicialmente establecida en 150.253 euros, a 108.182. La sentencia del máximo intérprete de la Constitución considera que la Audiencia Nacional vulneró el derecho a la tutela judicial de los recurrentes, y se extralimitó en sus funciones, por lo que le ordena que dicte una nueva resolución "respetuosa con el derecho fundamental vulnerado".
A. M. S. fue inicialmente clasificada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional como afectada sintomática con incapacidad permanente parcial, por lo que en 1989 se fijó para ella una indemnización de 150.253 euros, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Supremo.
En 1998, al ejecutar el fallo, tarea encomendada a la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ésta constató que A. M. S. falleció en 1986, tres años antes de ser clasificada como víctima viva; rectificó, como aclaración, lo que creyó un error, y rebajó la indemnización.
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente su vicepresidente, Guillermo Jiménez, razona que la diferencia entre indemnzaciones no es un error material, sino una distinta apreciación. El Tribunal recuerda que no pueden variarse las resoluciones judiciales firmes y que la sala "se ha extralimitado de los límites del recurso de aclaración" y ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que debe resolver de nuevo respetando ese derecho.
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