El Supremo niega la responsabilidad del Estado en el asesinato de un niño
El Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado de los padres del niño de dos años muerto en el atentado de ETA contra la Dirección General de la Guardia Civil, ocurrido en Madrid en 1998. El Supremo explica que el acto lesivo lo produjo la acción directa del comando itinerante de ETA y el daño infringido no es imputable a la Administración.
Los padres del niño Luis Delgado, fallecido en el atentado, reclamaron la responsabilidad el Estado "por no adopción de medidas de seguridad" después del primer atentado de 1997, llevado a cabo por el mismo comando terrorista y por el mismo procedimiento del coche bomba dejado junto a las inmediaciones del cuartel.
El Supremo imputa el resultado exclusivamente a la acción criminal del comando integrado por Henri Parot, Gonzalo Rodríguez Cordero y Gabriel Zabala Erasun, puesto que se adoptaron medidas para evitar la repetición de la situación (videovigilancia, patrullas móviles y de subsuelo, perros detectores de explosivos, centinelas, etcétera) y funcionaron, puesto que el coche fue detectado, pero explotó porque tenía un mecanismo de retardo de 45 segundos.
"Cualquier medida de disuasión puede resultar insuficiente ante el designio criminal de un terrorista", dice la sentencia, que añade que los demandantes fueron indemnizados como víctimas del terrorismo. La diferencia con otras situaciones en que se admitió la responsabilidad del Estado, como en el atentado de Hipercor, fue la "conducta omisiva de las fuerzas de seguridad" o a la "patente negligencia" del Estado.
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