Reformar la Constitución no exige disolver las Cortes, según Rubio Llorente
El presidente del Consejo de Estado, Francisco Rubio Llorente, aseguró ayer que el alto órgano consultivo nunca sostuvo que las posibles reformas de la Constitución Española, por efecto de la europea, exigiesen el "procedimiento agravado" del artículo 168 de la Constitución, que supone, entre otras cosas, la disolución de las Cortes y, por tanto, la convocatoria de elecciones generales.
En una nota del Consejo de Estado se informa de que Rubio Llorente participó ayer en la inauguración de unas jornadas sobre la Constitución de la Unión Europea, y allí aclaró que el dictamen emitido por el Consejo de Estado, a petición del Gobierno, "no sostiene en ningún momento la tesis de que la ratificación" de la Constitución europea exija una previa reforma constitucional por el procedimiento más complejo, que supone la aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara, disolución de las mismas y convocatoria de elecciones generales, con posterior ratificación con la misma mayoría de dos tercios por el Congreso y el Senado que resultasen del proceso electoral.
La misma nota del Consejo de Estado señala que Rubio Llorente explicó que, en el propio dictamen, se especifica que "en el caso de que se declarara la existencia de antinomia o contradicción irreductible por vía de interpretación entre alguna o algunas de las estipulaciones del Tratado y la Constitución, sería preciso remover el obstáculo en cuestión por el procedimiento de reforma constitucional que corresponda".
Congreso y Senado
Además, y para mayor claridad, el mismo dictamen que originó una falsa interpretación "sugería una fórmula", dice la nota del Consejo de Estado, "para salvar", en este caso y en el futuro, "eventuales problemas de incompatibilidad entre la Constitución y el Derecho comunitario".
Para ello el dictamen ofrecía una solución: el artículo 93 de la Constitución señala que "mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución". Según el Consejo de Estado, todo podría resolverse "mediante la reformulación de la cláusula de apertura" del anterior precepto, "por la vía prevista en el artículo 167 de la Constitución", que exige que las reformas constitucionales se aprueben por tres quintos de cada una de las Cámaras.
Rubio Llorente, informa Europa Press, declaró ayer que lo único que sugirió el Consejo de Estado "fue la conveniencia de que el Gobierno consulte al Tribunal Constitucional, puesto que es la única voz autorizada para decir si hay que modificar o no la Constitución antes de la ratificación del Tratado constitucional europeo".
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