El TSJA obliga al SAS a examinar a una mujer que faltó a unas oposiciones por estar de parto
La sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha obligado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a repetir el examen de unas oposiciones a una mujer que no acudió a la prueba al encontrarse de parto ese mismo día. La prueba, a la que no pudo acudir Ana Castro el pasado 9 de febrero de 2003, había sido convocada por el SAS dentro de un procedimiento extraordinario de provisión y consolidación de plazas de técnicos especialistas en radiodiagnóstco, especialidad de la afectada.
La sentencia del TSJA entiende que el SAS no tuvo en cuenta que el mismo 9 de febrero de 2003, Ana Castro se encontraba en el hospital Comarcal de Minas de Riotinto de Huelva, donde dio a luz a un hijo mediante cesárea. Por tanto, el TSJA considera que el tribunal de selección de las plazas incurrió en una "discriminación" que impidió a Ana Castro acceder "en condiciones de igualdad" al proceso. Ante esta sentencia del TSJA no cabe recurso ordinario y el fallo ordena al SAS realizar la prueba de acceso a Ana Castro.
La defensa de la afectada argumentó en su recurso la vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, que alude a la igualdad de géneros. En sus fundamentos jurídicos, el TSJA señala que, por "su carácter de mujer", se produjo un resultado "desfavorable, constitucionalmente prohibido". El Ministerio Fiscal suscribió las alegaciones de vulneración de derecho fundamental de la afectada.
El TSJA desmonta los argumentos de la Administración andaluza, que aludió a que en las bases de la convocatoria no se especificaban casos como el de Ana Castro y a que las pruebas eran de única convocatoria para todo el territorio nacional. Tampoco tuvo en cuenta el alegato de que el tribunal calificador no conoció previamente los hechos. El TSJA explica que esta última circunstancia vino dada por el "propio carácter urgente y extraordinario" de la intervención en el parto de Ana Castro.
La comunicación del parto mediante cesárea, por no progresión del embarazo, fue enviada por Ana Castro al día siguiente del parto. Pero el mismo día del examen, su marido sí presentó un justificante médico de que su esposa se encontraba en el hospital, certificado que no fue admitido por el tribunal.
Incluso, como recoge la sentencia, quedó acreditado el deseo de la afectada de ser trasladada a Sevilla para realizar el examen, a pesar de las contraindicaciones médicas por el riesgo de complicaciones tras el parto, según recoge un informe ginecológico.
La situación de Ana Castro era desesperante, ya que es interina en la especialidad de radiodiagnóstico desde hace 12 años. Ahora ejerce en Riotinto. Además, las pruebas de consolidación de empleo tenían en cuenta sobre todo el tiempo ejercido. El marido de Ana Castro, que llevaba menos tiempo como interino, sí consiguió la plaza.
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