El Supremo impide celebrar sorteos a una organización de discapacitados
El Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) de celebrar sorteos diarios con premios en metálico con el nombre del Boleto del Discapacitado.
La OID interpuso un recurso contencioso tras serle denegada por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado la autorización necesaria para celebrar un sorteo diario de premios en metálico, que tenía previsto realizar mediante la emisión de cupones distribuidos en cinco series de 100.000 números.
El recurso fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la OID acudió al Supremo, alegando vulneración de determinadas normas procesales.
Sin embargo, el Supremo ha considerado que las infracciones alegadas no se produjeron, puesto que la organización recurrente no evacuó en tiempo determinados trámites procesales.
La sentencia confirma además que la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) estaba legitimada para intervenir en el proceso "habida cuenta de la competencia, en el sentido de compartir mercado", y los efectos negativos que para la organización de invidentes supondría la puesta en marcha de un sorteo similar al que ésta realiza diariamente.
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