Prescripción
Entre los diversos aspectos a destacar de la nueva Ley General Tributaria se encuentra su regulación de la prescripción, tanto de los derechos que asisten a la Administración para liquidar y exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas como de los que corresponden a los contribuyentes en orden a solicitar y obtener devoluciones tributarias y reembolsos de las garantías que, en su caso, hubiesen prestado.
Efectivamente, la aún vigente redacción de esta norma adolece de una cierta imprecisión derivada del carácter sucinto de su redacción, en claro contraste con la de próxima aplicación, más completa y sistematizada, especialmente por lo que se refiere a la interrupción del plazo de la prescripción, cuestión que analiza separadamente respecto de cada uno de los derechos antes mencionados, precisando que dicha interrupción afectará tanto a los deudores principales como a los responsables tributarios, salvo cuando la obligación sea mancomunada y se reclame a un obligado sólo su parte.
La Ley General Tributaria regula el derecho para exigir el pago de deudas tributarias y el de las devoluciones de los contribuyentes
En este sentido, se evita que el plazo de prescripción del derecho a la determinación y liquidación de la deuda tributaria pueda interrumpirse por cualquier medida administrativa en orden a la recaudación de la misma, como sí autoriza la redacción anterior, lo que, siendo lógico, impide cualquier incertidumbre cuando recurrida una liquidación con suspensión de su ejecución se notifique una providencia de apremio.
Por lo que se refiere a las devoluciones tributarias no se limita la norma a las de ingresos indebidos, haciendo igualmente referencia a las devoluciones que resulten de las declaraciones-liquidaciones. Respecto de dichas devoluciones debe tenerse en cuenta que las mismas podrían suponer una liquidación por parte de la Administración, lo que determinaría la interrupción del plazo de prescripción de su derecho a determinar la deuda tributaria correspondiente al periodo del impuesto declarado, al establecerse que dicha interrupción tiene lugar "por cualquier acción de la Administración tributaria" conducente a la "liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria".
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