La Junta Electoral Central declaró las manifestaciones contrarias a la ley
La víspera de las elecciones, la Junta Electoral Central (JEC) remitió un escrito al fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, en el que se declaraba competente para el conocimiento de una denuncia del PP, según la cual frente a su sede se había concentrado "una manifestación no autorizada de varios miles de ciudadanos que profieren consignas políticas con inequívoca intencionalidad electoral y con ánimo de influir en la voluntad de los electores de manera negativa hacia la formación política".
La Junta Electoral se declaró competente, con base en la misión que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de "velar por al transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad".
En consecuencia, declaró que dichas concentraciones eran contrarias a la regulación de la campaña electoral "y en particular a la normativa de la LOREG acerca de la jornada de reflexión y del día de la votación".
El artículo 144 de la LOREG prevé que serán castigados con la pena de arresto mayor (de uno a seis meses) o multa de 30.000 a 300.000 pesetas (180 a 1.800 euros) quienes "realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral" y quienes infrinjan "las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral".
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