Un tribunal niega a una transexual el cambio de nombre por no tener pene
Julia no podrá ser Julio porque su operación de cambio de sexo no concluyó con la implantación de pene. A pesar de que la cirugía no pudo concluir por grave riesgo para su vida, aunque sí el resto de operaciones que anulaban su fisonomía femenina, y de que consta acreditado que psíquicamente es un varón, el tribunal de la sección octava de la Audiencia de Valencia ha desestimado su recurso contra la negativa del juez de Primera Instancia número once de admitir un cambio en el Registro Civil para que en toda su documentación pase a ser Julio.
Recoge la sentencia en los fundamentos de derecho que la doctrina jurisprudencial establece la exigencia "no sólo de la transformación psíquica, es decir, considerarse de sexo contrario a aquel en que se nace, sino también una transformación física total, con mutación externa de todos los caracteres sexuales". Entiende que en este caso "la demandante no puede ser considerada como hombre al faltarle el aparato sexual masculino". El abogado de la interesada expuso en su alegato que la jurisprudencia se refiere a un caso en el que la demandante decidió voluntariamente no implantarse el pene porque su situación económica no le permitía hacer frente a los gastos derivados de la misma, mientras que en este caso es causa de fuerza mayor ya que está acreditado que los médicos informaron del grave riesgo para la vida que entrañaría la intervención.
Para la sala "la imposibilidad de llevar a cabo dicha intervención quirúrgica por problemas ajenos a la voluntad de la actora no exime de dicho requisito que la jurisprudencia viene a exigir, el de la implantación de los órganos sexuales semejantes a los correspondientes al sexo que emocionalmente siente como propio".
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