El tribunal vasco rechaza las capillas ardientes de etarras en los ayuntamientos
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha sentenciado que los ayuntamientos no pueden ceder sus sedes para instalar en ellas las capillas ardientes de etarras fallecidos ni financiar los gastos de sus honras fúnebres. El tribunal resuelve en sendos fallos los recursos interpuestos por el abogado del Estado contra las decisiones de los ayuntamientos de Hernani (Guipúzcoa) y Markina (Vizcaya) de permitir el uso de las dependencias municipales para instalar las capillas ardientes de Ekain Ruiz y Patxi Rementeria, dos de los cuatro etarras muertos en Bilbao en agosto de 2000 al estallarles los explosivos que transportaban en un coche y con los que planeaban cometer un atentado.
En el caso de Hernani, regido entonces por EH, se acordó también pagar los gastos del funeral de Ruiz, lo que rechazó el Ayuntamiento de Markina, regido por el PNV, en el caso de Rementeria.
Las resoluciones destacan que "estas decisiones son nulas de pleno derecho por pretender dotar de reconocimiento oficial y público a una actividad contraria al ordenamiento jurídico", informa Europa Press. Y recalcan que no actúa dentro de la legalidad una institución "cuando adopta un acuerdo que comporta un reconocimiento de una persona, precisamente por su relación delictiva".
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