Intracomunitarias
Una operación gravada por el IVA español es la recepción en su territorio de aplicación, la Península y Baleares, de bienes procedentes de otros Estados de la UE, bien por haberse adquirido a otros empresarios, lo que es el caso más general, bien por tratarse de bienes de la propia empresa que los transfiere desde un Estado al mencionado territorio para los fines previstos por la norma legal como determinantes de la tributación.
En tales supuestos su específica normativa fija que sea el empresario destinatario quien repercuta el tributo, a cuyo efecto se dispone que emita un documento equivalente a la factura que, cumpliendo idénticos requisitos, incluya la repercusión del tributo, cumpliendo así el requisito formal fundamental para el ejercicio del derecho a la deducción, como es estar en posesión del documento justificativo.
Cambios normativos en la facturación por operaciones de transferencia de bienes desde otros Estados de la UE a España
No obstante, esto último se ha visto afectado por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, de conformidad con la Directiva 2001/115/CE, de aplicación desde el 1 de enero.
Ello resulta de la omisión en el texto de la norma de la referencia a las adquisiciones intracomunitarias como supuesto de emisión del documento equivalente a factura, al que hoy la ley incluye en el término "factura", lo que conduce a considerar como único documento justificativo del derecho a la deducción la propia factura expedida por la entrega.
El real decreto dispone sobre el libro registro de facturas recibidas que en él se anoten las "correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto efectuadas por los empresarios o profesionales", consignándose en dicha anotación las cuotas, una vez calculadas, que le correspondan.
No obstante, teniendo en cuenta que la ley del impuesto exige que la deducción se practique en función de la "cuota tributaria expresa y separadamente consignada", será necesaria la modificación legal pertinente, precediendo en el presente caso la modificación reglamentaria a la legal, lo que resulta inusual.
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