El Consell obliga a los ayuntamientos a cumplir unos mínimos para satisfacer la demanda de alojamiento

La promoción de viviendas de protección oficial (VPO) y la obligatoriedad de que los ayuntamientos destinen parte de su patrimonio inmueble a la construcción de las mismas está recogida en el anteproyecto de la Ley de Acompañamiento que ayer dictaminó el Comité Económico y Social (CES).
La Generalitat marca, para los municipios de más de 10.000 habitantes, unos mínimos para este destino pero señala en el articulado que "cuando la demanda de vivienda protegida esté satisfecha" los ayuntamiento pueden eximirse de la obligatoriedad entre un 50% y un 100%.
El dictamen del CES sobre esta modificación legislativa incluye una objeción a la manera en la que quedará redactada la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU). Así, el CES considera que la estimación de la "demanda satisfecha" en los municipios "debería especificarse por vía reglamentaria" de manera que se pudiera asegurar de forma objetiva.
Rafael Cerdá, presidente del CES, explicó que se pretende evitar la discrecionalidad por parte de la Consejería de Territorio, que será la encargada de determinar si un ayuntamiento tiene cubiertas las necesidades de alojamiento de sus vecinos. Según Cerdá, los miembros del CES, entre los que se incluyen representantes de la administración, creen que deberían fijarse una serie de requisitos para que los consistorios puedan quedar eximidos de la obligatoriedad de reservar suelo para la promoción de viviendas de protección oficial.
La modificación de la LRAU también pretende obligar a los ayuntamientos a destinar a VPO el 100% del patrimonio público de suelo que obtengan como resultado de las parcelas que deben ceder los promotores en cada actuación que acometan. La nueva ley marca que los ayuntamientos "podrán hacerlo bien mediante promoción directa, bien por enajenación gratuita u onerosa del suelo vinculada a tal fin".
Pero si en el plazo de dos años el ayuntamiento no ha llevado a cabo esta obligación en, al menos, el 50% del suelo, la Generalitat Valenciana, procederá a iniciar expediente de expropiación forzosa con carácter urgente para construir, de manera directa o indirecta, VPO.
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