Defensa deniega la pensión de viudedad a cónyuges no casados de los militares fallecidos en el Yak-42

El Ministerio de Defensa ha denegado la pensión de viudedad a las parejas de hecho de los militares fallecidos en el accidente del Yak-42 que se estrelló el pasado 26 de mayo en Turquía, según consta en la documentación remitida al Congreso. En cuatro casos en que el parentesco atribuido a la cónyuge es el de "conviviente" se ha dictado una "resolución denegatoria" de la pensión, mientras que en el quinto caso consta la renuncia a solicitarla.
Se da la circunstancia de que Ana O., pareja de hecho de un sargento primero del Ejército del Aire, es madre de dos hijos del fallecido, por lo que ambos percibirán la pensión de orfandad, pero ella no cobrará la de viudedad. El Ministerio de Defensa se basa en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, que señala que "tendrán derecho a pensión de viudedad quienes sean o hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos".
Fuentes de Defensa recordaron que todavía no existe una Ley de Parejas de Hecho que homologue sus derechos a los del matrimonio en materia de pensiones y aseguraron que el propósito del ministro es que "no quede ninguna familia sin protección".
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a las parejas de hecho ha ido cambiando con el tiempo. En 1990, rechazó la demanda de una mujer que había convivido más de 40 años con un hombre, asegurando que el matrimonio y la convivencia "no son realidades equivalentes". En cambio, en 2001 reconoció la pensión de viudedad a la compañera de un militante comunista fallecido tres décadas antes sin haber contraído matrimonio.
Según la documentación remitida al Congreso, Defensa ha reconocido 37 pensiones de viudedad, 59 de orfandad y 29 a favor de los padres. Cuatro expedientes, a favor de padres, están sin resolver, y cuatro fallecidos no han generado ninguna pensión.
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