Justicia cree que las ventajas de la nueva ley sólo afectan a procesos en curso

La posible aplicación retroactiva de la Ley de Juicios Rápidos para las condenas inferiores a tres años en las que el reo da su conformidad, que significaría una reducción de un tercio del tiempo de condena, sólo sería posible "en aquellos casos que, cuando entró en vigor la ley, estaban aún en curso o en fase de instrucción", según informaron ayer fuentes del Ministerio de Justicia.
Estas fuentes se remiten a la página 76 de la circular 1/2003 de la Fiscalía General del Estado, en la que se subraya que sí se podrán beneficiar de la rebaja por conformidad quienes estén sometidos a un proceso penal que al entrar en vigor la ley "no hayan agotado su fase instructora".
Las fuentes de Justicia preguntadas sobre la cuestión mostraron inicialmente su sorpresa por la cuestión de la retroactividad. Con carácter general, explicaron que, bajo su criterio, la minoración tendría que ofrecerse a los acusados que estuvieran incursos en un proceso penal en el momento de entrada en vigor de la ley "por ser una norma más favorable para él".
Estos medios recordaron que cuando entró en vigor el actual Código Penal hubo un periodo transitorio en el que se ofrecía al reo la posiblidad de acogerse tanto a las penas previstas en el nuevo código como en el anterior. La mayoría optaba por el antiguo, debido a que mantenía redenciones por trabajo en prisión que el nuevo anuló. No obstante, un portavoz oficial de Justicia pidió tiempo para un estudio en profundidad de la circular de la Fiscalía General a fin de emitir una opinión fundada sobre la cuestión y si podría tener como efecto algunas excarcelaciones.
Por otro lado, la entrada en vigor de los juicios rápidos no ha supuesto, por el momento, un aumento en el número de personas que ingresan en prisión. Los balances semanales de Instituciones Penitenciarias indican que la media de ingresos a la semana se mantiene en torno a los 100 reclusos. Eso sí, ya hay 54.053 presos.
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