La polémica del 'tercero virtual'
La ley de Internet valida el contrato electrónico pero no resuelve la identificación de las partes

Un contrato celebrado y firmado por vía electrónica tiene ya la misma validez que uno real, gracias a la nueva ley de Internet, que entró en vigor el 12 de octubre. La norma da un paso más, e introduce la figura del tercero de confianza, que, a petición de las partes, puede archivar estas comunicaciones. Pero los notarios y las asociaciones de comercio electrónico creen que la ley deja sin resolver el principal punto negro que afecta a la confianza en Internet: identificar a quien está al otro lado de la red.
Los contratos grabados por el 'tercero de confianza' pueden ser utilizadas en un juicio como prueba
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) acaba de entrar en vigor, y ya ha suscitado un buen número de discusiones sobre la efectividad de sus preceptos. La palma de la polémica se la lleva el artículo 8, que, según algunas ONG internacionales, podría violar el derecho a la libertad de expresión porque da poderes a los 'órganos competentes' para cerrar páginas web. Las compañías de comercio electrónico, por su parte, creen que la expresa prohibición del envío de correo electrónico no solicitado (conocido como spam), contenida en el artículo 21, limita sus comunicaciones comerciales con sus clientes. Una ley polémica, por tanto, donde uno de los escasos artículos que no han provocado debate público es el que se refiere a la regulación de los contratos electrónicos para que tengan la misma validez que los que se firman en el mundo real.
Esta validez, sin embargo, es más compleja que la simple regulación. Los expertos reconocen que uno de los principales problemas a la hora de que los usuarios confíen en la Red para firmar contratos, y comprar o vender productos y servicios, es la confianza en el medio. Según la Asociación Española de Comercio Electrónico (AECE), el 20% de los internautas no compra en la Red porque desconfía del medio. Las tiendas electrónicas, por su parte se quejan de que están indefensas ante los repudios de los usuarios que compran con tarjeta por Internet y después niegan haber sido ellos quienes realizaron esa compra. Para terminar con el problema, la ley regula el tercero de confianza (artículo 25), una figura que podrá ser utilizada por las partes para que archive los contratos electrónicos y la fecha y hora en que han sido consignados. Las pruebas grabadas por este tercero podrán ser utilizadas en un juicio.
A la sombra de esta figura ha nacido en España una compañía llamada Tercerosdeconfianza.com, que ya está negociando con tiendas de comercio electrónico para que utilicen sus servicios por un tanto por ciento de las transacciones que realice. 'Es una figura independiente del comprador y del vendedor que previene a ambas del fraude', afirma Pedro Riera, uno de los soacios fundadores de eeste proyecto.
Sin embargo, la figura ha despertado reticencias en las asociaciones de comercio electrónico españolas -AECE y Atiendes-, que han desarrollado sus propios sellos de garantía y calidad para que sus tiendas asociadas ofrezcan a sus clientes todos tipo de datos sobre sus compras, lo que, según ellos, cubre las dudas de fraude por parte de las tiendas. 'Pero sigue sin solucionarse el problema principal: identificar al que está comprando', explica Eduardo Berrocal, presidente de Atiendes.
Es el mismo argumento que utilizan los profesionales de la fe de toda la vida, los notarios, para quienes Internet representa un problema mucho mayor que el de la simple grabación de las transacciones. 'Creemos que la contratación electrónica no puede ser quivalente a la real hasta que ofrezca las mismas garantías', explican fuentes del Consejo General del Notariado, 'es decir, hasta que podamos dar fe de que quien firma ese contrato es quien dice ser, y cumple con los requisitos de capacidad y legitimación'. Es decir, falta por resolver cómo se comprueba en el mundo virtual que quien firma está en plenas facultades o no está siendo coaccionado.
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