Servicios mínimos en Europa: pacto entre las partes o autorregulación
La regulación de los servicios mínimos en países europeos como Alemania, Reino Unido, Francia o Italia prima el acuerdo entre las partes o la autorregulación por parte de los sindicatos que convocan la huelga. Sólo de forma excepcional se contempla la intervención de la Administración. En síntesis, según un estudio comparativo realizado por Comisiones Obreras, así funcionan los servicios esenciales en las huelgas en Europa:
- Alemania. Los funcionarios no tienen derecho a huelga. Se establecen servicios mínimos en los medios de comunicación pública, transportes públicos, sanidad y abastecimiento de recursos como energía, gas o electricidad. Son los sindicatos convocantes de la huelga quienes, como regla general, tienen la competencia para determinar esos servicios esenciales. El resultado de esa autorregulación debe ser cumplida por los trabajadores. Sólo excepcionalmente la autorregulación cede el paso a un pacto entre la Administración y el sindicato.
- Reino Unido. La huelga es una libertad civil de los trabajadores, aunque está muy limitada a motivos económicos. Se considera que son servicios esenciales los que afectan a actividades cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas. Los mínimos los debe fijar el sindicato tras consultar al empresario. El Gobierno puede declarar el estado de emergencia cuando haya una amenaza para el abastecimiento esencial de alimentos, agua, combustible, luz y transporte, y utilizar a las Fuerzas Armadas y a la Policía para sustituir a los huelguistas.
- Francia. La organización de los servicios mínimos es, como regla general, el resultado del acuerdo entre las partes. Son muy poco habituales los desacuerdos, pero si se producen es posible que sea el sindicato quien decida el 'mínimo de actividad a mantener' o que sea la dirección de la empresa quien lo haga. La regulación administrativa, sin embargo, carece de base constitucional.
- Italia. Se consideran servicios públicos esenciales los destinados a garantizar los derechos constitucionales protegidos a la vida, a la salud, a la libertad de circulación, a la educación y a la libertad de comunicación. En principio, la determinación de los mínimos de esos derechos constitucionales corresponde a los sindicatos, que se autorregulan con sus propios códigos de autodisciplina. Si esa autorregulación fracasa, se busca el pacto para regular los mínimos y ese acuerdo se somete al control de una Comisión de Garantías prevista por la ley. Si así tampoco hay acuerdo, se busca un arbitraje ante esa comisión de garantías. Sólo en último extremo, y como un acto de 'urgencia', el presidente del Gobierno o el ministro en el que éste delegue dicta una ordenanza sobre mínimos.
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