Desafuero
¿Qué pensarán los justiciables que a partir de ahora caigan en manos de Javier Gómez de Liaño, condenado por un delito continuado de prevaricación? Lo que ayer era una posibilidad, hoy ya es una realidad: su vuelta a la judicatura, cargando sobre sus hombros unos antecedentes penales no extinguidos por un delito doloso. Esta anormal retorsión de la justicia culmina la operación diseñada por el Gobierno mediante un indulto insólito en democracia, invasor de competencias del Poder Judicial y hecho a la medida del indultado para reintegrarle a la función judicial pasando por encima del Tribunal Supremo, que lo condenó a 15 años de inhabilitación especial y a la pérdida definitiva de su condición de juez, y forzando al máximo, hasta dejarla maltrecha e irreconocible, la más que centenaria ley reguladora del derecho de gracia.
Quien ha tenido el arrojo de poner el broche al cúmulo de chapuzas jurídicas que han jalonado el desarrollo de esta operación, añadiendo también la suya, ha sido el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ); más concretamente, su presidente y la mayoría de vocales afines al Partido Popular, con el apoyo del propuesto por los nacionalistas catalanes. Este órgano constitucional, cuya tarea es velar por la independencia de los jueces y el buen funcionamiento de la justicia, no ha tenido empacho en reintegrar en el escalafón a una persona con antecedentes penales por prevaricación, y no ha rechistado ante la clara invasión de sus atribuciones relativas a la 'provision de destinos' que supone la parte del decreto de indulto que veda a Liaño el desempeño de funciones en la Audiencia Nacional durante 25 años.
El presidente y 11 vocales -10 por el PP y uno por CiU- han recabado para el Consejo la facultad exclusiva de aplicar el indulto del Gobierno a Liaño en lo que se refiere a su reingreso en la carrera. Y han pasado olímpicamente del tribunal sentenciador, el Supremo, por tanto el órgano legitimado para aplicar el indulto en toda su extensión. Además, en el caso de Liaño, su expulsión de la judicatura fue consecuencia directa de una condena por prevaricación y no de un expediente disciplinario por alguna de las faltas previstas en el estatuto de los jueces. Si el CGPJ se limitó a aplicar la condena que excluía a Liaño del escalafón judicial, ¿por qué obviar, entonces, el criterio del Supremo cuando se trataba de decidir sobre su reingreso, como han reclamado sin éxito los nueve vocales de la minoría? Quizás la mayoría del Consejo temiese que el reingreso del juez prevaricador a la carrera judicial con sus antecedentes penales a cuestas -¡cosas veredes!- quedase varado en el Supremo, lo que hubiera frustrado su deseo de servir cortésmente al Gobierno en un asunto en que ha puesto todo su empeño. Desde el principio al final del proceso. Aunque para ello la credibilidad de la justicia haya quedado hecha añicos.
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