Precisiones
En relación con los artículos titulados La Oficina Europea Antifraude descafeinó el informe sobre el lino y Si tocan un pelo a Loyola..., publicados en su edición del 23 de julio del 2001, como portavoz de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y con el fin de clarificar el asunto, quisiera aportar ciertas precisiones.
Tras la lectura de los artículos, el lector puede tener la impresión de que la OLAF, durante la redacción del informe de investigación sobre el tema del lino, podría haberse dejado influenciar por otros factores distintos de la estricta aplicación del derecho comunitario. Esta impresión no corresponde a la realidad.
En octubre del año 2000, la Oficina elaboró un documento de trabajo sobre el estado de la investigación. Este documento estaba basado en los elementos disponibles hasta ese momento y, en consecuencia, no podía constituir el informe de investigación exigido por el artículo 9 del Reglamento (CE) 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de junio de 1999. Las investigaciones continuaron hasta marzo del año 2001, finalizando con la redacción del reglamentario informe de investigación. De acuerdo con las obligaciones jurídicas de la OLAF (artículo 9 (3) del reglamento 1073/1999), el 19 de marzo del 2001 el director general transmitió el informe de investigación a las autoridades españolas competentes en los ámbitos judicial y administrativo.
Asimismo querría subrayar que la Oficina es totalmente independiente en su función de investigación. El director general no solicita ni acepta instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna institución, órgano u organismo en el cumplimiento de sus deberes de inicio y realización de investigaciones externas e internas y de elaboración de los informes correspondientes a las mismas.
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