Sentencia del siglo XIX para 'okupas' del 2000
Un juez cita una resolución de 1891 para absolver a 11 jóvenes que se encerraron en un despacho oficial
'No hay disciplina social ni política posible si los órganos a través de los cuales el Estado cumple sus fines no son respetados'. La cita no es de ningún político en ejercicio. Corresponde a una sentencia dictada el 12 de diciembre de 1891 por un tribunal español y que al cabo de 109 años ha invocado un juez de Barcelona en otra sentencia. Lo curioso del caso es que, además, el juez recurre a esa cita para absolver a 11 okupas que se encerraron hace meses en el despacho del concejal del distrito de Sant Andreu para protestar por la orden de desalojo del edificio La Galia.
'Frente a ese principio autoritario, habrán de mantenerse, respetarse y potenciarse, también y sobre todo, los derechos individuales que soportan la expresión, la manifestación, la crítica, la defensa o la censura, contorneando así la dignidad del principio de autoridad con la que afecta a los derechos individuales del ciudadano', precisa el juez Adolfo Fernández Oubiña para justificar la absolución.
Los hechos ocurrieron el pasado 20 de septiembre, cuando los okupas entraron en la oficina municipal de la plaza de Orfila de Barcelona y accedieron al despacho del concejal Ferran Julià y de la gerente, Gloria Figuerola. Ambos fueron invitados a marcharse, a lo que se negaron, mientras los jóvenes desplegaban una pancarta. Una hora después fueron desalojados por la Guardia Urbana.
El fiscal les acusó de una falta contra el orden público y pidió para cada uno tres fines de semana de arresto y una multa. Pero el juez les absuelve porque a pesar de que la acción de los okupas pudo resultar 'molesta' para el concejal, 'estuvo alejada de cualquier violencia' sobre su persona o el despacho, hasta el punto de que el edil y sus colaboradores pudieron seguir deambulando tranquilamente por la oficina, puntualiza el juez, con lo que no puede hablarse de 'menosprecio o vejación a la persona que encarna la autoridad'. La sentencia reconoce también que 'el buen hacer y la serenidad del edil es posible que hayan sido piezas básicas del aire de normalidad en la anormal situación', que acabó con el 'acto administrativo' del desalojo policial.
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