Dietas por trabajar en el extranjero
Soy empleado de una empresa española y voy a residir en Alemania durante un tiempo aproximado de cuatro meses. Por esa razón la empresa me va a pagar mi sueldo más unas cantidades que compensen este desplazamiento temporal. ¿Tributan esas cantidades como mayor sueldo o no tributan? H. F. C., Madrid.
El artículo 16.1.d) de la Ley del IRPF incluye entre los rendimientos del trabajo 'las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimiento de hostelería'. El artículo 8 del Reglamento del IRPF, que desarrolla este precepto, dispone en su letra A.3.b) 4º que tendrá la consideración de dieta exceptuada de gravamen 'el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España'. Pero es necesario señalar que la letra b) del artículo A.3 del Reglamento, dispone que el régimen de 'excesos' que se contempla en la misma será incompatible con la exención prevista en el artículo 5 del mismo texto, es decir, la referente a la exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero. Conforme a lo anterior, las retribuciones dinerarias o en especie tendrán la consideración de dietas exceptuadas de gravamen, por cuanto constituyen un exceso sobre las retribuciones totales que obtendrían en España según el artículo 8 antes citado.
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