Los recursos de lo contencioso pendientes de sentencia se han reducido en más de 7.000 casos
Los asuntos de lo contencioso-administrativo han sido durante la década de los noventa el ejemplo más claro de la lentitud de la justicia en Cataluña, hasta el punto de que un recurso tardaba en resolverse entre cuatro y cinco años. A finales de 1998 se tocó techo y en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se acumulaban 39.278 casos pendientes, pero la entrada en vigor de una nueva ley agilizó el proceso y creó tribunales unipersonales. Desde entonces, los casos pendientes han descendido en más de 7.000 y ahora los pleitos que se resuelven superan a los que entran.
La justicia contencioso-administrativa se encarga de resolver los recursos contra los variados acuerdos que adoptan las administraciones: desde una multa de tráfico hasta la sanción a un funcionario, pasando por un plan urbanístico.El aumento del número de pleitos y la existencia de sólo cinco tribunales para resolverlos hasta hace dos años ha aumentado de forma considerable los asuntos pendientes. Así, de los 24.499 casos que había al acabar 1995 se pasó a 39.278 en diciembre de 1998. En aquella época entró en vigor la Ley de lo Contencioso-Administrativo y los efectos se notaron al año siguiente, cuando entraron 7.284 casos al TSJC y se resolvieron 10.660.
En los 10 primeros meses de este año la tendencia se ha mantenido, pues han ingresado 4.886 asuntos y se han resuelto 8.292. Estas cifras contrastan, sin ir más lejos, con las de 1998, cuando entraron 14.270 pleitos y se sentenciaron 9.777. El pasado 31 de octubre quedaban todavía en el TSJC 32.043 casos pendientes de sentencia.
Angel García-Fontanet, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, explica que la nueva ley permite resolver de una tacada y con una sola sentencia centenares de casos idénticos en los que sólo varía el recurrente. Este mismo magistrado dictó hace meses una de esas resolucioness que resolvió 800 recursos calcados presentados por otros tantos policías por un complemento salarial. "Con la ley anterior, la tramitación hubiera durado un año de trabajo del tribunal colegiado", formado por cinco jueces, explica García Fontanet.
Con la nueva ley se crearon en Cataluña 19 juzgados de lo contencioso -14 en Barcelona, dos en Tarragona y Girona y uno en Lleida-, que asumieron parte de las competencias que tenían hasta entonces las cinco secciones del TSJC. Solamente en los juzgados de Barcelona entraron el año pasado 6.697 casos que ahora serán resueltos por tribunales unipersonales.
Si esta modificación legal ha sido importante para empezar a descongestionar la bolsa de casos pendientes, también lo será el reciente acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJC, propuesto por García Fontanet, que fija varias medidas de funcionamiento interno. Ahora cada juez deberá ajustarse a los módulos de producción que aconseja el poder judicial. Cada tribunal también localizará con un programa informático los recursos repetitivos o con antecedentes para resolverlos pronto. Las secciones, además, funcionarán como tribunal unipersonal cuando exista una doctrina clara o para ciertas materias, como multas de tráfico o impuestos.
Primeras funciones de casación
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado en las últimas semanas las primeras tres sentencias de casación en el ámbito de lo contencioso-administrativo, una función hasta ahora reservada al Tribunal Supremo pero que la nueva ley ha modificado. En esos tres casos, los recursos se han promovido por lo que se denomina interés de ley, que no es otra cosa que instar al TSJC para que interprete cómo ha de aplicarse alguna norma de la Generalitat, que en algunos casos puede tener trascendencia para los ciudadanos.Lo que diga el TSJC es lo que deben aplicar los juzgados de lo contencioso de Cataluña y contra esa doctrina no cabe recurso. Además, basta con una sentencia.
En dos de los tres casos resueltos se han estimado los argumentos de la Administración. Uno de ellos se refería a cómo debe interpretarse la normativa de la Generalitat que regula los baremos para solicitar el ingreso en una residencia pública.
Antes estos casos tardaban hasta seis y siete años en ser resueltos por el Tribunal Supremo. Ahora apenas se supera el año y medio, desde que el caso entra en el juzgado hasta que el TSJC dicta sentencia.
Además de los recursos por interés de ley, la sección de casación de lo contencioso también resuelve las quejas por inadmisión de recursos en los juzgados y los que instan la revisión de sentencias dictadas.
Al margen de esta jurisdicción, el TSJC sólo actúa como tribunal de casación en el ámbito del derecho civil catalán y del derecho civil ordinario, cuando la cuantía del asunto no supera los seis millones.
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