El Constitucional deniega el amparo a Campmany y 'Época' por lesión al honor
El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo al director de la revista Época, Jaime Campmany, al articulista Juan Carlos Sanz de Ayala y a la editora Difusora de Información Periódica, contra una sentencia del Tribunal Supremo que les condenó a indemnizar solidariamente con tres millones de pesetas a María Ángela A. T., persona sin notoriedad pública mencionada en un reportaje titulado Falcon Crest socialista en Almería, sólo por haber mantenido una relación sentimental con uno de los protagonistas del relato.El Tribunal Constitucional expone que cuando una información tiene por objeto a una persona que carece de notoriedad pública, y especialmente si se refiere a su vida privada, el periodista debe demostrar que lo que se dice de la misma es "imprescindible" para la noticia o la crítica.
El reportaje se refería al ex vicepresidente del Gobierno Alfonso Guerra y determinados altos cargos de su entorno y relataba unos hechos ocurridos en la localidad de Mojácar (Almería) en relación con el notable despegue económico del padre de la demandante, quien había establecido relaciones con algunos de ellos.
En un apartado del artículo, bajo el título Prendada y preñada, se hacía referencia a la demandante y a sus relaciones con el secretario personal del entonces vicepresidente del Ejecutivo, Alfonso Guerra, de las que nació un hijo.
Esos hechos, según el Constitucional, eran "irrelevantes en relación con el contexto y la finalidad del reportaje" por lo que resultaba innecesaria su inclusión". El reportaje se extendía en conjeturas y expresiones que "suponen, en verdad, una vejación de la señora A. T., dados los términos que se han empleado para la comunicación de unos hechos privados que son irrelevantes a la vista del objeto de la noticia".
La sentencia del Constitucional explica que "la irrelevancia de los hechos, la forma sarcástica en que se narra la relación sentimental, las referencias a las expectativas que generó y sus consecuencias y su apostilla con ciertas expresiones aparentemente asépticas, pero que pueden resultar hirientes y humillantes para quien ve revelada de esa manera y en esos términos su vida privada, suma a ese apartado del reportaje periodístico un resultado vejatorio, que atenta contra la dignidad de la mentada, dañando su imagen social y afectando a su reputación y su buen nombre, lo que constituye una incuestionable lesión del derecho al honor". El Tribunal Constitucional finaliza desestimando el recurso de amparo.
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