La Audiencia de Valencia absuelve por un vacío legal a un hombre que se acostaba con su hijastra de 14 años
La Audiencia de Valencia ha declarado inocente de un delito continuado de abusos sexuales a un hombre que mantuvo relaciones íntimas, continuadas y consentidas, con su hijastra, de tan sólo 14 años cuando comenzaron las prácticas denunciadas por su madre. El tribunal fundamenta de manera exhaustiva su fallo absolutorio. Y éste se basa, principalmente, en dos motivos: la naturaleza de las relaciones -consentidas por la adolescente- y la falta de reproche legal que ha tenido éste tipo de delito entre 1995, fecha de entrada en vigor del nuevo código penal, y este año, en el que el legislador ha reformado parcialmente la legislación para, precisamente y entre otras cosas, castigar este tipo de conductas. Los jueces, no obstante, consideran probado que Rosendo P. U., de 39 años, mantuvo todo tipo de prácticas sexuales con la hija de su entonces pareja sentimental, quién, por motivos laborales, pasaba gran parte del día fuera de su domicilio de Valencia. Los contactos íntimos se prolongaron desde finales de 1995 hasta agosto de 1997, "casi a diario" y "con el beneplácito" de la menor, apunta el ponente de la sentencia, Carlos Climent.
La sección primera de la Audiencia, pese a reconocer los hechos perseguidos por la Fiscalía, no aceptó la petición realizada por la acusación pública: seis años de prisión. Bien al contrario, Climent apunta que el consentimiento prestado por la joven, y suficientemente acreditado durante la vista, y el que ésta fuera mayor de 13 años impiden una condena por la comisión de un delito de abusos sexuales. Asimismo, el tribunal no cree que el procesado se prevaliera de una supuesta "superioridad que coarte la libertad de la víctima", por lo que su sentencia no podía ser sino absolutoria. Ahora bien, los jueces reconocen que ahora estos mismos hechos son punibles. Los castigaba el anterior código penal y son perseguidos gracias a una reforma del actual, que reprende con penas de entre seis meses a un año de prisión a quien "haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste".
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