El Código Penal podría dejar en situación ilegal a los especialistas que ejercen sin título
"El que ejerciere actos propios de un profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de 6 a 12 meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere de un título que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no estuviera en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses". Así reza el artículo 403 del nuevo Código Penal aprobado en 1995. Los médicos internos residentes aseguran que esta norma es la que realmente ha movido los resortes del Ministerio de Sanidad para dar cobertura legal a los miles de especialistas que, en su opinión, están trabajando de forma ilegal en España.El Tribunal Constitucional (TC) ratificó en junio de 1996 una condena a un médico general por ejercer como estomatólogo. El TC rechazó un recurso sobre una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que condenaba a un médico general por usurpación de funciones en esta especialidad. En su día, el magistrado del Constitucional responsable de la decisión, Enrique Ruiz Vadillo, no quiso manifestarse sobre si la doctrina de su pronunciamiento era extensible a otras especialidades, pero el Constitucional sólo entiende justificable que un licenciado ejerza como especialista "en circunstancias especiales, pero no de manera continua y habitual".
El Ministerio de Sanidad niega que esta cuestión haya motivado el proyecto de real decreto que crea una vía especial para que más de 3.000 especialistas de hecho también lo sean de derecho. Sanidad está más de acuerdo con los juristas que no ven tal ilegalidad y que creen que el médico no es intruso en su propia profesión.
Esta cuestión ha sido muy debatida dentro de la profesión médica. En unas jornadas sobre la responsabilidad civil y penal de los médicos organizadas por Diario Médico, Santiago Pelayo, abogado de la Asociación Española de Derecho Sanitario, calificaba de "cómplice de delito de intrusismo" a la Administración que mantenía en su puesto a especialistas que son licenciados pero carecen del MIR.
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