Sanidad deberá pagar los trienios a los trabajadores temporales
El Juzgado de lo Social número 16 de Valencia ha estimado la demanda presentada, a través de los servicios jurídicos del sindicato CSI-CSIF, por dos ATS que trabajan desde hace más de ocho años como personal laboral temporal de la Consejería de Sanidad. La sentencia, fechada el pasado 12 de marzo, reconoce su derecho a percibir trienios, y condena a la consejería a abonar a cada una de las dos trabajadoras la cantidad correspondiente por dichos trienios. El sindicato indica que, según la citada sentencia, "la solución no puede ser otra, a tenor de la equiparación retributiva entre trabajadores temporales y fijos". Así, en un párrafo de la misma se indica que "tanto en las contrataciones temporales como en las indefinidas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán en su totalidad las retribuciones asignadas a puestos idénticos en igualdad de condiciones de grupo, nivel y complementos que a los ocupados por personal fijo". El sindicato demandante recuerda que en la Administración autonómica hay cerca de 1.500 contratados laborales temporales (generalmente de baja titulación y de los grupos D y E), que a partir de esta sentencia podrían acudir "en masa" a los juzgados de lo Social para reclamar lo que CSI-CSIF "siempre ha considerado un derecho del trabajador". Jaque a la amortización La citada sentencia se une a otra reciente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con fecha 9 de marzo, que condena a la Administración a readmitir a un trabajador interino del hospital La Fe de Valencia que fue cesado por amortización de la plaza que ocupaba. Amparo Pinazo, letrada del sindicato CSI-CSIF, destaca en este caso que haya sido la Sala de lo Social la que haya resuelto, en menos de un año y favorablemente para el trabajador, la validez de un acto administrativo que por la vía contencioso-administrativa se hubiera dilatado varios años. La abogada subraya la importancia de que el personal laboral temporal pueda percibir a partir de ahora los trienios que le corresponden (las dos ATS no estatutarias habían cumplido ya dos trienios cuando se hizo pública la sentencia del 12 de marzo) y agrega que, en el segundo caso, la sentencia cuestiona precisamente la validez de un despido por la desaparición de un puesto de trabajo, una práctica habitual de la Administración. El sindicato recuerda que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia puede modificar la doctrina jurisprudencial de la sala, ya que recoge los fundamentos jurídicos que ya estableció el TSJ en otra sentencia de hace dos años, también ganada por el CSI-CSIF, sobre la amortización de la plaza de un médico interino.
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