El Constitucional, la ley y el Supremo
La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que declaró sancionable administrativamente la tenencia de droga para el consumo, invoca la doctrina del Tribunal Constitucional, que dejó en libertad al legislador para esta regulación y, en cuanto al concepto de tenencia ilícita, consideró que no era impreciso y que su "determinación corresponderá a los tribunales".El mismo Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el precepto de la ley Corcuera conocido como el de "la patada en la puerta" (posibilidad de registros policiales domiciliarios sin autorización judicial), estimó que la configuración de la nueva sanción administrativa "no es contraria a las exigencias del principio de legalidad" y que regular "si la tenencia ilícita de drogas destinadas al propio consumo ha de ser objeto o no de revisión penal o de sanción administrativa es algo que se deja al legislador".
La sentencia de la Sala Tercera del Supremo, presidida en este caso por Francisco José Hernando Santiago, y de la que formaron parte Pedro Antonio Mateos García (ponente), Juan Antonio Xiol Ríos, Jesús Ernesto Peces Morate, José Manuel Sieira y Juan José González Rivas, ha considerado que la ley describe "de modo suficiente la tenencia ilícita de drogas".
Siguiendo el criterio marcado por el Constitucional, el Supremo acude a una ley de 1967 para declarar, "por contraste", prohibidos los usos de la droga no expresamente permitidos, como son los industriales, terapéuticos, científicos y docentes.De ahí que entienda que no se permitirán otros usos o la tenencia, "siempre que no esté enderezada a los concretos usos relatados".
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