Dos jueces creen obligado poner en libertad a todos los recurrentes
Dos magistrados del Tribunal Constitucional, Vicente Gimeno Sendra y Fernando García-Mon, objetaron ayer las decisiones de sus colegas por las que se acordó mantener en prisión, mientras se tramitan los recursos de amparo, a todos los recurrentes condenados por el caso Marey a penas de cárcel superiores a seis años. A juicio de ambos integrantes del órgano judicial, los seis recurrentes que permanecerán en prisión deberían haber sido excarcelados al igual que los otros cuatro condenados a menos de seis años.El magistrado de la sala primera Gimeno Sendra, en apoyo a su criterio de que debió estimarse la petición de suspensión de todas las condenas, invoca "el valor preponderante que nuestra Constitución otorga (...) al derecho a la libertad". Reprocha a la mayoría haberse apoyado en "un mero análisis cuantitativo de la gravedad de la pena", con el límite en los cinco años.
Recuerda este magistrado que el tribunal declaró inconstitucional ese criterio en el año 1995 (caso Sotos-PSV) "para los jueces de instrucción, pero paradójicamente" lo mantiene "dentro de esta casa". Este magistrado razona que, además de la gravedad del delito, el tribunal debió examinar otras circunstancias, como el peligro de fuga o el arraigo del recurrente y si es presumible que no se sustraerá a la acción de la justicia.
Dos años para resolver
Gimeno Sendra invoca la sobrecarga de trabajo del tribunal, que ha pasado de tardar en resolver los recursos un año de media en 1995, a entre dos y tres años en la actualidad. Y asegura: "Nadie le va a quitar al recurrente los años de privación de libertad sufridos durante la tramitación del recurso de amparo y ello aún cuando se decida otorgar una tramitación preferente".El mismo magistrado invoca una sentencia del Constitucional de marzo de 1998 que, dos años después de negarse a suspender una condena de ocho, declaró inocente al recurrente, quien, de este modo, permaneció dos años en prisión injustamente.
Por su parte, el magistrado de la Sala Segunda García-Mon (que hará público su voto próximamente) recuerda a la mayoría que la ley impone al tribunal que "suspenderá" la condena cuando "la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad". Niega que la duración de las penas sea el criterio determinante para acordar o no la suspensión, ya que "en las condenas penales ha de atenderse ante todo a la naturaleza y peligrosidad de los hechos enjuiciados para la sociedad".
García-Mon mantiene que las mismas razones que fundamentaron la decisión de suspender las penas de los condenados a menos de seis años de cárcel debieron obligar al tribunal a excarcelar a los demás solicitantes de amparo, en evitación de "la pérdida parcial e irreversible del derecho a la libertad del recurrente que día a día se le produce durante la sustanciación del recurso".
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