El Supremo anula en el estatuto de Renfe el canon por el uso de vías
El decreto que establecía el estatuto de Renfe el canon por el uso de las vías férreas no se ajusta a la ley, según una sentencia del Tribunal Supremo. El argumento fundamental es que no se puede establecer por decreto una tasa por la "utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público".Varios sindicatos, entre ellos CC OO, UGT y el SEMAF (Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios), recurrieron el decreto del 28 de enero de 1994 que establecía el estatuto de Renfe.
El recurso se centraba en seis puntos, de los que cinco son desestimados y uno, el que establece el cobro del canon, aceptado. Tras su reorganización en unidades de negocio autónomas, Renfe ha pasado a ser la encargada de la administración y mantenimiento de las vías y otras infraestructuras que "alquila" a Cercanías, Largo Recorrido, Regionales, etcétera.
El importe de este "alquiler" no puede ser fijado por decreto, según la sentencia del Supremo. El fallo aduce como precedente la declaración de inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Tasas y Precios Públicos que incluía las tasas por la utilización de espacios de dominio público.
El abogado del Estado argumentó que el canon de Renfe era la transposición de una directiva comunitaria. El Supremo estima que esas disposiciones "obligan en cuanto al contenido, pero no en cuanto a la forma de incorporación del mismo al derecho interno".
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