Liaño y Sitges piden que se declare prescrito un delito
La juez Teresa Palacios rechazó un recurso de reforma presentado por Mariano Gómez de Liaño y Francisco Javier Sitges, que declararán la próxima semana como imputados en la llamada trama suiza de Mario Conde. En el recurso solicitaban un, pronunciamiento a favor de considerar prescrita la presunta estafa en la operación Promociones Hoteleras, al tiempo que pedían el archivo de la acusación por presunta, estafa en Isolux-Wat.La juez Palacios no considera interpuestos los recursos de reforma de ambos, al entender que ninguno está personado en las diligencias del caso Banesto. Precisamente, Gómez de Liaño y Sitges, de fendidos-pot el penalista Mi guel Bajo, se personaron en el mismo acto de presentación del citado recurso.
El escrito del abogado Bajo señala que es el momento oportuno para que la juez se pronuncie sobre la prescripción. Ello evitaría, dice el escrito, la "estigmatización" de sus clientes "por la hipotética imputación recibida y el juicio paralelo de los medios de comunicación".Cinco años
Según Miguel Bajo, "en virtud del artículo 113 del Código Penal antiguo, los delitos que tengan señalada una pena inferior a, la de seis años se entienden prescritos a los cinco años de su comisión". El presunto delito de Promociones Hoteleras sé habría cometido el 15 de abril de 1991 y, por tanto, según Bajo, se habría extinguido la responsabilidad penal de Mariano Gómez de Liaño y Francisco Javier Sitges, el 15 de abril de 1996.
Con todo, la calificación del fiscal Florentino Orti para el delito de Promociones Hoteleras es de prisión mayor, con una pena de siete años de prisión para Mario Conde y Eugenio Martínez Jiménez. El fiscal Orti entendió que existía una circunstancia agravante, la de múltiples perjudicados, para pedir prisión mayor.
Según el antiguo Código Penal, las penas de más de seis años no extinguen, esto es, prescriben, hasta los 10 años. Según esta interpretación, no existiría en Promociones Hoteleras prescripción.
Con todo, existen variadas versiones sobre el argumento de múltiples perjudicados. La doctrina jurídica no considera que una sociedad anónima, aunque tenga muchos accionistas, suponga múltiples perjudicados.
En lo que se refiere a Isolux-Wat, el escrito afirma que la participación de la. sociedad suiza Jamuna no ha supuesto beneficio para ésta. "Tampoco existe", agrega, "relación alguna entre esa sociedad y mis mandantes". Según la declaración de Paolo Gallone, en cambio, Jamuna pertenece a Gómez de Liaño y Sitges.
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