Ninguna persona podrá ser incluida en una lista de morosos sin su conocimiento

Los ficheros sobre solvencia patrimonial o listas de morosos, que manejan las entidades de crédito y muchas empresas, están sujetos a estrictos requisitos desde el jueves, cuando entró en vigor la primera instrucción de la Agencia de Protección de Datos (APD), publicada el 4 de marzo en el Boletín Oficial del Estado. En adelante, para que alguien pueda ser incluido en uno de estos ficheros deberá existir una "deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada"; así como un "requerimiento previo de pago" no atendido por el deudor. Si el supuesto moroso esgrime una prueba documental que "aparentemente" contradice alguno de estos principios e suspenderá cautelarmente su inclusión en el fichero, hasta que se aclare la situación.
Los responsables de ficheros de morosos deberán comunicar al afectado que ha sido incluido en ellos en un plazo de 30 días,. Cuando el almacenamiento de los datos sea anterior al 31 de enero de 1993, dicho plazo se alarga hasta el 4 de marzo de 1996.
El responsable del fichero deberá "acreditar la realización material del envío de notificación [al moroso] y la fecha de entrega o intento de entrega de la misma". Los datos no podrán referirse a deudas con más de seis años de antigüedad a contar desde cuatro meses después del incumplimiento del pago. Estos ficheros serán auditados cada dos años.
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