Aclaración del fiscal general del Estado
En el diario de su digna dirección correspondiente al día 29 aparece en primera página y dentro del sumario el siguiente encabezamiento: "El Gobierno ordena recurrir la sentencia del caso Nécora", reiterándose en el texto que "el Gobierno ordenó ayer al fiscal general del Estado que presente recurso de casación...".La expresión utilizada -"ordenar"- ni se ajusta a la realidad ni sería conforme con la actual regulación del ministerio fiscal. El ordenamiento vigente no permite, al Gobierno dirigir órdenes al fiscal general del Estado, sino tan sólo "interesar del fiscal general del Estado que promueva ante los tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público" (artículo 8.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal). El fiscal general goza de autonomía para resolver sobre la viabilidad o procedencia de las actuaciones interesadas por el Gobierno, oída la Junta de Fiscales de Sala (artículo 8.2). Aunque luego, en el desarrollo de la noticia, no se reincide en ese error conceptual, pues ya se habla de "pedir" y no "ordenar", he creído necesario remitirle las presentes líneas de rectificación para salir al paso de cualquier equívoco o confusión.-
Fiscal general del Estado.
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