La deduccion de las libretas vivienda podrá llegar a ocho años en ciertos casos
El contribuyente que vea cómo la construcción de su vivienda no finaliza en cuatro años -el tiempo durante el que hasta ahora podía deducir del impuesto sobre la renta las cantidades adelantadas al promotor- puede respirar tranquilo. El Gobierno aprobó ayer una ampliación de este plazo de finalización de las obras a ocho años en dos supuestos concretos, dentro de un paquete de modificaciones del reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).El primer supuesto contempla la posibilidad de que el promotor se haya declarado en quiebra o en suspensión de pagos. En este caso, la ampliación del plazo a ocho años es automática. Ésta es la situación en la que se encuentran numerosos socios de PSV, la cooperativa de viviendas del sindicato UGT.
El segundo supuesto exige que el contribuyente solicite a la Administración que le permita alargar el plazo para deducir. El nuevo reglamento explica que este apartado se aplicará cuando por circunstancias excepcionales, no imputables al contribuyente, las obras no finalizasen en el plazo general de cuatro años".
Otra modificación permite no tributar al IRPF las formas indirectas de servicio de comedor de las empresas (vales de comida, tickets de restaurante), siempre que su cuantía diaria no supere las 900 pesetas. Hasta ahora, la única fórmula exenta de tributar era el servicio de "manutención directa a los empleados", es decir, los comedores de empresa.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.