El Supremo anula la condena a un asesino que se volvió loco tras el crimen
JULIO M. LÁZARO, La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a Eduardo C. R. a 27 años de cárcel por asesinato. El motivo de la revocación de la sentencia es que el reo cayó en estado de demencia después de cometido el delito. El Supremo entiende que el condenado no pudo tener todos los medios necesarios para defenderse y afrontó su interrogatorio sin haberse puesto de acuerdo con su abogado defensor. En consecuencia, tras anular el juicio, ordena que un tribunal distinto celebre otro cuando el procesado recobre la salud.
Eduardo C. R. fue condenado junto a Joaquín Blanco Cepeda por el asesinato de José Daniel Feria Molina. Los dos primeros se encontraban en un bar de la aldea de El Rocío durante las fiestas en honor de la Virgen cuando entró en el local José Daniel Feria emparejado con la hermana de Joaquín. Blanco. La pareja, ante el comportamiento exaltado de Joaquín, prefirió abandonar el local.Horas más tarde, Joaquín Blanco y Eduardo C. R. fueron al domicilio de José Daniel. Feria, quien se encontaba sólo, viendo la televisión. Nada más franquearles la puerta, los dos hombres se abalanzaron sobre su víctima y le propinaron un total de 23 puñaladas, causándole la muerte.
Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, EduardoC. R. comenzó a presentar un cuadroneurológico durante su estancia en prisión, con posterioridad a los hechos. Varios informes del Intituto Andaluz de la Salud Mental diagnosticaron un trastorno sicótico que fue agudizándose progresivamente con interpretaciones delirantes, alteraciones de la realidad e ideas de persecución.
Examen forense
Llegado el día el juicio oral, Eduardo C. R. fue examinado ante el tribunal por dos forenses, que informaron que no se encontraba "en estado de demencia" ya que aunque pesentaba una personalidad paranoica con delirio sistematizado, conservaba sus 'funciones psíquicas superiores".
El tribunal de Huelva señaló en su sentencia que el estado síquico del procesado carecía de relevancia penal, ya que presentó sus primeras anomalías 17 meses después de los hechos y,los facultativos no encontraron motivo para suspender el juicio. Joaquín Blanco fue condenado a 29 años de cárcel, por tener antecedentes, y Eduardo C. R., a 27 años.
El Tribunal Supremo, sin embargo, ha entendido que Eduardo C. R. estuvo en "una posición de absoluta inferioridad e indefensión para afrontar un juicio de tan extraordinaria importancia, lo que infringió su derecho a la tutela judicial efectiva.
Según el alto tribunal, la asistencia técnica de abogado debe complementarse con el derecho a la autodefensa, que se ejerce siguiendo con la debida atención las vicisitudes del proceso y haciendo al abogado y al tribunal las observaciones que fuesen pertinentes sobre el desarrollo de las pruebas.
Para el Tribunal Supremo, no existió una verdadera igualdad de armas procesales, porque el procesado no se encontraba con las facultades mentales necesarias para afrontar un juicio en el que se le pidió la máxima pena prevista. En consecuencia, todo el proceso y la condena son declarados nulos y es preciso repetir el juicio.
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