Los colegios profesionales serán consultados sobre sus funciones y títulos oficiales
El Ministerio de Economía y Hacienda ha reformado el anteproyecto de ley de colegios profesionales, en el que ha introducido la consulta a los consejos generales y colegios profesionales sobre disposiciones referidas a sus funciones, incompatibilidades o titulación oficial.
El nuevo anteproyecto modifica el artículo 2 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero sobre colegios profesionales. El nuevo párrafo dice: "Los consejos generales y, en su caso, los colegios profesionales de ámbito nacional informarán preceptivamente los proyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones".Este segundo anteproyecto -el anterior fue dado a conocer en julio pasado- salva también posibles conflictos de competencias con las comunidades autónomas, que no recogía el anteproyecto anterior. Así, se añade al artículo 2 de la ley un nuevo párrafo, que dice: "El Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan el ejercicio de las profesiones colegiadas, de conformidad con lo dispuesto en la leyes". En la exposición de motivos se aclara que, "dada la relación entre esta legislación protectora de la competencia y la necesaria unidad de mercado, corresponde al Estado su regulación", salvo en las autonomías con competencia en la materia.
En cuanto al derecho de asociación, se matiza que los profesionales inscritos en estos colegios podrán acogerse a "cualesquiera de las formas ( de asociación) previstas en el ordenamiento jurídico", siempre que los estatutos dejen claro qué persona o personas han de responder profesionalmente en caso de infracción disciplinaria".
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