La Administración pagara en tres meses las indemnizaciones a ciudadanos

Un cajero, acusado de estafa, a quien la Administración embargó sus bienes tardó siete años en ser indemnizado, una vez que el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que se le consideraba inocente. Casos como éste, resuelto muy recientemente, de arbitrariedad de la Administración se producen con la legislación vigente.
Esta legislación de procedimiento administrativo procede del año 1957. Cuando entre en vigor el proyecto de Ley de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, enviada por el Consejo de Ministros al Parlamento, el cajero, una vez que el tribunal dictase la sentencia, tardaría sólo tres meses en cobrar la indemnización. El proyecto de ley admite también la posibilidad de que la propia Administración actúe de oficio. En este caso, si asume la responsabilidad de un asunto, el ciudadano cobraría a los tres meses, como máximo, de producirse el daño, al no requerir sentencia de ningún tribunal.El proyecto de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas obliga a la Administración, según su artículo 41, a que en el plazo máximo de tres meses resuelva las solicitudes de los ciudadanos si la norma de procedimiento no fija plazos. Este artículo se aplicaría, una vez entrada en vigor la ley, al caso del cajero o a otros tantos casos de arbitrariedades cometidas por la Administración.
El motivo del alargamiento de los plazos desde que los tribunales dictan sentencia hasta que la Administración indemniza a sus víctimas se basa en un procedimiento administrativo tortuoso y kafkiano, actualmente vigente. La reducción de plazos que establece el proyecto de Ley de Administraciones Públicas en trámite parlamentario es aún mayor y se limita a un mes si se dan dos condiciones: La relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público es inequívoca y la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización son también inequívocos.
La ley delimita también las responsabilidades de la Administración. Los responsables directos de que la obligación de resolución sea efectiva son los titulares de los órganos administrativos que tengan la competencia y el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos.
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