El juez archiva la querella de Benegas contra la SER por difundir sus conversaciones
El juez de Instrucción número 25 de Madrid, Ignacio Bigeriego, ha archivado las diligencias de la denuncia formulada contra la cadena SER por José María Benegas, secretario de Organización del PSOE, por la emisión de unas conversaciones, según el auto al que ha tenido acceso la SER. El juez señala en el auto que no cabe imputar a la cadena responsabilidad alguna en orden penal por la emisión de dichas conversaciones.Bigeriego, que asume la competencia de los hechos, acuerda en dicho auto, de fecha 23 de septiembre, el archivo de las diligencias basándose en la doctrina del Constitucional según la cual prevalece el derecho a la información sobre el derecho a la intimidad de las personas.
"De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional", dice el auto, "al analizar los conflictos entre los derechos a comunicar o recibir libremente información veraz y el derecho a la intimidad, cede este último ante el primero cuando la información se desenvuelve en el marco del interés, general del asunto a que se refiere y cuando la información tiene, relevancia pública".
El auto continúa argumentando que "es indiscutible el carácter público de la persona del denunciante (secretario de organización de PSOE), así como el contenido de la conversación emitida por la cadena SER y que tuvo una amplia repercusión nacional y que no precisa de ningún comentario al respecto".
"Por todo ello", añade, "y teniendo en cuenta que no se difundió nada que concerniere a la vida privada del denunciante, debe decretarse sin más el archivo de las presentes diligencias".
La cadena SER difundió el 25 de abril unas conversaciones que Benegas mantuvo desde su coche en las que hacía referencia a la situación interna del partido.
Recurso
Los abogados de José María Benegas han interpuesto recurso de reforma alegando la falta de competencia del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid por considerar que debería ser el Juzgado de Instrucción de Jaén al que competen los hechos. En el recurso se reconoce que "la mera divulgación de las grabaciones obtenidas no era constitutivo de delito" y explica que por ello se denunciaba a la persona o personas que hubieran realizado materialmente dichas grabaciones.
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