Condenado a 12 años un municipal de Barcelona por matar a un delincuente
La Audiencia de Barcelona condenó ayer a Javier Gancedo Carruesco, agente de la Guardia Urbana, a 12 años de prisión como autor de un delito de homicido por la muerte de un delincuente. El tribunal no admite la existencia de un arma con que la víctima presuntamente amenazó al agente, según alegó éste. El Ayuntamiento de Barcelona va a recurrir esta sentencia, según anunció ayer el concejal de Vía Pública, Joan Torres.El 16 de abril de 1989, el policía disparó con su arma reglamentaria a Félix Utrera Exposito, de 22 anos, cuando éste conducía una furgoneta robada por el casco antiguo de la ciudad. El agente alegó desde el primer momento que Utrera le encañonó con una pistola simulada cuando iba a detenerle, pero el tribunal considera probado que ese arma nunca fue esgrimida por el joven ni se hallaba en la furgoneta robada, "habiendo sido aportada después por persona indeterminada para su incorporación a la causa". La Audiencia ha ordenado remitir al Juzgado de Guardia el atestado de los hechos.
La sentencia impone al agente su inhabilitación absoluta y el pago de una indemnización de 10 millones para la compañera y el hijo del fallecido, y declara la reponsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento. Tras exponer las numerosas contradicciones en que incurrieron los compañeros del procesado, que aseguraron haber visto el arma, y las declaraciones sobre la forma en que la pistola llegó a comisaría, la sentencia destaca que el arma no fue vista por los dos camilleros que sacaron a la víctima del vehículo.
"El tribunal no alcanza a comprender", dice la sentencia, "cómo una pieza de convicción tan trascendente para la resolución del hecho como es ésta, pretendidamente hallada a una hora no más tarde de las 23.45, no es entregada hasta las 3.45 [del día siguiente], es decir, cuatro horas más tarde, cuando la llegada al lugar de entrega podía suponer una dilación de escasísimos minutos", ya que la comisaría de policía está a muy pocos metros.
El tribunal desestima las eximentes de legítima defensa y cumplimiento del deber que alegaron el defensor y el fiscal.
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