Cuestionada ante el Constitucional las concesiones de vídeos comunitarios
B. DE LA CUADRA La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha acordado cuestionar ante el Tribunal Constitucional el precepto legal que excluye del concepto de televisión a los sistemas que presten el servicio "sin utilizar el dominio público". La sala entiende que el artículo 25.3 de la ley 31/1987 de Ordenación de las Telecomunicaciones puede oponerse al derecho constitucional a "comunicar o recibir libremente información", al excluir sólo el dominio público estatal y no el municipal, con lo que el vídeo comunitario requeriría concesión administrativa previa.El origen de esta decisión fue la impugnación de una resolución del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 11 de mayo de 1989 por la que se decretó el precintado de las empresas de vídeo comunitario, en aplicación del artículo 34.2 de la ley de Ordenación de las Telecomunicaciones. Los recurrentes alegaron que tal medida lesiona el derecho fundamental a comunicar información.
En los fundamentos de la resolución de la Audiencia Nacional se manifiesta que el problema radica "en establecer si el denominado vídeo comunitario, fuera de una manzana urbana, está o no incluido en la exigencia de concesión administrativa previa, dado que no utiliza el dominio público estatal radioeléctrico". La clave del tipo de sistemas de transmisión de imágenes que requieren la concesión administrativa previa está en el artículo 25.3 de la mencionada ley, que es el cuestionado por la audiencia.
Tal precepto establece que "no tendrá la consideración de televisión la emisión o transmisión de imágenes realizadas por instalaciones que sin conexión a redes exteriores y sin utilizar el dominio público, presten servicio en un vehículo, en un inmueble o en una comunidad de propietarios". La Audiencia Nacional cuestiona dicha norma por si "extiende indebidamente", dice, la excepción del concepto de televisión a las instalaciones que presten servicio más allá de una manzana urbana de fincas colindantes, utilizando para ello el dominio público municipal".
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